Ya tenemos preacuerdo con la empresa. Aunque muchos de nosotros no sabemos si alegrarnos como quieren algunos o empezar a maldecir, que es lo que realmente nos apetece después de ver no sólo qué hemos conseguido sino cómo lo hemos hecho. Nuevamente tenemos un preacuerdo en la mesa al que se ha llegado casi sin información a los trabajadores y por supuesto sin opción a réplica por su parte. Nos preguntamos, no obstante, en qué escenario nos moveríamos si en septiembre resultara que en las asambleas se dijera NO a dicho acuerdo. Es difícil, claro, si se mete tanto miedo a la gente es harto difícil que responda. Nos dicen que nos van a dejar ciegos y si luego sólo nos dejan tuertos ya pensamos que hemos ganado un ojo... quizás tengamos lo que nos merecemos por mirar siempre para otro lado y conformarnos mientras otros toman las decisiones por nosotros.
Por otra parte tampoco nos deja indiferente la forma de actuar de empresa y parte social: unos siempre proponen primero y sus propuestas son siempre salvajes; y ahí está la parte social para decir SON PROPUESTAS SALVAJES... vamos a rebajarlas por otras menos contundentes, (pero siempre, pérdidas para los trabajadores... ¿dónde quedaron aquellas negociaciones en las que, al menos, ambas partes ganaban algo). O mucho nos equivocamos o así siempre ganan los mismos.
En fin, nada nuevo bajo el sol de Unidad Editorial. Más de lo mismo, tal y como hemos afirmado en comunicados anteriores . El próximo capítulo, en septiembre, cuando se votará un preacuerdo ya decidido.
A continuación, la información de la comisión negociadora acerca del preacuerdo:
COMUNICADO Nº 7 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
PUNTOS DEL PREACUERDO
El periodo de vigencia de este acuerdo es hasta el 31 de diciembre de 2013.
1. Plan de bajas voluntarias
- Hay dos periodos de adhesión. El primero, desde el 29 de julio hasta el 15 de septiembre. La empresa analizará durante un periodo de 48 horas las peticiones y dará su respuesta. El segundo, desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre.
- El número de personas que se adscriban no podrá superar el 10% del personal de cada departamento, salvo decisión de la empresa.
- La empresa podrá vetar la adscripción a las bajas voluntarias, explicando sus razones en el ámbito de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión, formada por empresa y representantes de los Trabajadores, vigilará el fiel seguimiento de los acuerdos firmados, entre ellos, el de los posibles vetos.
- La empresa indica que en el Área de Desarrollo Digital, sección técnica, no aceptará adscripciones voluntarias.
Indemnizaciones para las bajas voluntarias hasta el 15 de septiembre.
Hasta 2 años de antigüedad, 35 días por año de servicio más 5.000 euros lineales.
De más de 2 años y hasta 5 años, 35 días por año más 7.500 euros lineales.
Más de 5 años de antigüedad, 35 días por año más 5.000 euros lineales o la indemnización legal por despido improcedente, la más alta de las dos.
Indemnizaciones para las bajas voluntarias a partir del 16 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2013.
35 días por año más 5.000 euros lineales.
En todos los casos, la empresa abonará un preaviso de 15 días y se respetarán todas las condiciones pactadas en los ERE de 2012.
Los trabajadores que se adhieran en el periodo que termina el 15 de septiembre no sufrirán la reducción salarial.
Cada parte soportará los impuestos que les correspondan. Se pagan impuestos cuando la indemnización es superior a 45 días por año.
2.- Excedencias voluntarias parcialmente remuneradas.
- Se podrán solicitar desde el lunes 29 de julio hasta el 31 de octubre.
- Podrán extenderse desde los 2 meses a un año.
- Se cobrará el 20% del salario fijo percibido en el mes anterior.
- Se mantendrá la cotización a la Seguridad Social por la base del mes anterior.
- El trabajador mantendrá la reserva de puesto de trabajo.
- El número de personas que se adscriban no podrá superar el 10% del personal de cada departamento, salvo decisión de la empresa.
- La empresa podrá vetar la adscripción a las bajas voluntarias, explicando sus razones en el ámbito de la Comisión de Seguimiento.
- La empresa indica que en el Área de Desarrollo Digital, sección técnica, no aceptará excedencias remuneradas.
Los trabajadores que se adhieran a estos permisos no sufrirán la reducción salarial.
3.- Reducción salarial
Se realizará según la escala que sigue. Será sobre el salario anual fijo de 2013.
Menos de 18.000 euros 0%
De 18.000 a 24.999 euros 3%
De 25.000 a 29.999 euros 5%
De 30.000 a 49.999 euros 6,25%
De 50.000 a 59.999 euros 6,5%
De 60.000 a 69.999 euros 7,5%
De 70.000 a 79.999 euros 8,5%
De 80.000 a 89.999 euros 12,75%*
De 90.000 a 99.999 euros 13%*
Más de 100.000 euros 13,5%
Una vez realizado el descuento de la tabla, los salarios entre 18.000 y 79.999 euros tendrán un descuento adicional de 11 días. *En los salarios a partir de 80.000 euros, el descuento está reflejado en la tabla.
La compensación del descuento de los 11 días es la siguiente. De 18.000 a 69.999 euros serán 8 días; de 70.000 a 79.999 euros, 5 días; de 80.000 a 89.999, 4 días; de 90.000 a 99.999 euros, 3 días. Los de más de 100.000, ninguno.
En el caso de trabajadores con contrato fijo discontinuo o contrato por obra y servicio, se descontará sobre el salario bruto anual fijo que hubiera percibido en 2013. Asimismo, los días de reducción y compensación serán proporcionales al tiempo efectivo trabajado en 2013.
El descuento se podrá hacer en las pagas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las extraordinarias de diciembre de 2013 y la de febrero de 2014. En todo caso, cada trabajador podrá elegir la forma de descuento.
A las personas que tengan jornada reducida se les aplicará la medida sobre su salario actual. Si durante el periodo de vigencia del plan ampliaran su jornada, se aplicaría la medida proporcionalmente al tiempo que estuvieran en jornada ampliada.
Los trabajadores con salarios superiores a 25.000 euros no cobrarán después del descuento menos de 24.250.
4.-Garantías
- La empresa no despedirá a nadie por causa objetiva hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Si se produjera algún cierre de publicaciones o unidad de negocio, se recolocará a los trabajadores afectados.
- Si el EBITDA consolidado del grupo es superior al previsto en el ejercicio de 2013, se reducirá progresivamente la cantidad a descontar en los salarios usando el exceso de EBITDA de la siguiente forma: la cantidad se dividirá en dos partes iguales, la primera se distribuirá proporcionalmente entre todos los empleados afectados y la segunda se devolverá de manera ascendente desde los salarios más bajos a los más altos según la escala establecida para la reducción salarial y hasta que se agote.
5.- Creación de una Comisión para el seguimiento y cumplimiento de este acuerdo.
Madrid, 29 de julio de 2013
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