viernes, 23 de marzo de 2012

Derechos en la huelga del 29M


A todos los trabajadores y trabajadoras de Unidad Editorial:

El 29 de marzo está convocada huelga general en toda España para defendernos del ataque de la patronal y del Gobierno. Este ataque facilita el despido a los empresarios, reduce las indemnizaciones de éstos a los trabajadores y sabotea los convenios colectivos. Es un ataque contra todos los trabajadores y trabajadoras, en activo o en paro, en empresas privadas o estatales
y por supuesto, también a quienes trabajamos en esta empresa. Por lo tanto, todos debemos defendernos.

La huelga está convocada muy tarde, pero no nos queda otra si queremos evitar que nuestras condiciones de vida empeoren mucho más. Hay que sumarse a la huelga y apoyarla activamente.

Desde CNT os informamos de los derechos que tenés al respecto, para que os suméis con total
seguridad:

1. La Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses. Los trabajadores tendrán la facultad de participar voluntariamente en la huelga convocada. Este derecho es irrenunciable e indisponible, siendo nulos los pactos que contengan la renuncia o cualquier restricción al derecho de huelga.

2. El derecho de difusión e información sobre la huelga forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, comprendiendo la siguientes facultades: requerir a otros trabajadores la adhesión a la huelga, hacer publicidad de la misma, reparto de panfletos en proximidades del centro de trabajo solicitando solidaridad...

3. La figura del piquete informativo es legal, la función será informar, repartir propaganda, persuadir y presionar a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga. Invitar a los trabajadores no huelguistas al seguimiento no implica lesión al derecho a la libertad de trabajo.

4. Se consideran nulas las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de huelga.

5. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados con la empresa en el momento que se convoca la huelga. Sería una falta muy grave e incluso delito, dando lugar a indemnizaciones de daños y perjuicios. Tampoco pueden desplazar a trabajadores de otro centro de trabajo pero de la misma empresa para cubrir a huelguistas. Ni cubrir los suministros a clientes con otro centro de trabajo. Tampoco contratar a trabajadores de ETT. También será ilícito el cambio de turno de trabajo de trabajadores que no secunden la huelga. El empresario no puede despedir a trabajadores para hacer frente a la presión legítima de la huelga. La realización de actos lesivos del derecho de huelga por parte del empresario puede dar lugar a responsabilidad administrativa, penal, civil y laboral.

Si necesitas cualquier tipo de asesoría o información aparte de la aquí contenida, no dudes en contactar con nosotros y nosotras.

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