Como todos sabemos, Unidad Editorial, la nueva empresa producto de la fusión de Unedisa y Recoletos (más bien absorción de la segunda), ha puesto en marcha un Plan de Bajas Incentivadas con el fin, o eso dicen ellos, de: "evitar la duplicación de cargos" y "organizar de manera empresarialmente eficaz el nuevo grupo resultante". Ante esta nueva situación desde CNT, y respetando la decisión particular de cada cual, creemos necesario ofrecer una serie de datos que puedan servir de información básica.
Según nos transmiten en su comunicado en el que nos proponen acogernos a dichas 'bajas incentivadas', en el punto SEXTO hablan del motivo jurídico de la extinción y dicen que lo harán en función del personal que acepte y dependiendo del número será despido colectivo o individual. Por lo que podemos comprobar les da lo mismo que la gente se presente voluntariamente o despedir directamente. No podemos olvidar que 180 bajas voluntarias son un número más que considerable, sobre todo si hablamos de un colectivo afectado de 600 trabajadores y trabajadoras y será difícil que en las poco más de dos
semanas de margen que han dado para que nos lo pensemos, se vaya a llegar a dicha cifra. Además no dejan claro la forma de extinción del contrato y no debemos olvidar que las extinciones de mutuo acuerdo no tienen derecho a paro, aparte del hecho de tener que pagar los impuestos correspondientes por ello. Si alguien, no obstante quisiera acogerse a dicho plan le aconsejamos que ate bien estos cabos sueltos por escrito si no quiere llevarse alguna sorpresa desagradable posteriormente.
En cualquier caso, la indemnización por despido disciplinario, hoy por hoy, sería de 45 días por año trabajado y sólo sería menor a esta cantidad en caso de despido Objetivo y para aquellos trabajadores que tuvieran un contrato de fomento a la contratación indefinida. Esto significaría que cualquier trabajador/a de esta empresa tendría derecho a la misma indemnización por despido improcedente que cualquiera que se acogiera a este Plan de Bajas Incentivadas. Puede que alguien se plantee ¿y si amenazan con un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)? En este caso la indemnización sería de 20 días
por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades pero para ello la empresa tiene que hacer un informe ante los representantes de los trabajadores y ante la autoridad laboral justificando este Expediente de Regulación... Y sólo se podrá hacer cuando se den determinadas circunstancias previstas por la ley:
- Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad. Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Si afecta a más de 200 personas o a centros ubicados en diversas provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tan sólo se podría hacer en uno de los tres casos:
16.4.9. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
(Ley 11/94) (R.D.LG. 1/95, arts. 49 y 51) (R.D.LG. 2/95, art. 124) (R.D. 43/96)
Características
La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa.
Requisitos
Que afecte, en un período de noventa días, la extinción al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores.
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Para este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrá también en cuenta cualquier otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir los de terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el
despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas señaladas anteriormente.
Justificar un ERE no es fácil y, además, ¿cómo hacerlo ante Rizzolli y ante la galería después de haber comprado un grupo como Recoletos y ahora decir que se debe hacer un ajuste de empleo de tal calibre?
Desde CNT, una vez más, nos ofrecemos para ampliar esta inofrmación, así como para asesorar sobre este y otros temas a todos aquellos que lo deseéis.
Sección sindical de CNT en Diario MARCA
Julio 2007
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