lunes, 6 de octubre de 2008

Huelga y esquirolaje

Ante los últimos movimientos y presiones por parte de la empresa, queremos recordar algunos conceptos de legislación básica relativa a la huelga y el esquirolaje:

Nuestro ordenamiento jurídico estructura la huelga mediante el Artículo 28.2 CE, donde se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses y se ampara el cese temporal del trabajo por una colectividad de trabajadores que abandona el centro de trabajo.

A su vez, el Estatuto de los Trabajadores, en su Art 45.1 se hace referencia al derecho de huelga. La huelga es un derecho fundamental, que supone un elemento de presión de los trabajadores frente al empresario, para así tratar de equilibrar una situación de desigualdad previa del empresario frente a los trabajadores.

También de igual manera, según la normativa vigente, el esquirol será aquel que es contratado para sustituir al que está en la huelga. También aquel que, sin ser contratado expresamente para ello, ocupe puestos de trabajo cuyos trabajadores han ido a la huelga.

Tal y como pone de manifiesto el Art. 6.5 DL 17/77 el esquirolaje está prohibido, porque mientras dure la huelga el empresario no podrá sustituir a los huelguistas. Tal situación sería pues, en caso de producirse, ilegal, y por tanto, denunciable.

Para cualquier duda o denuncia ponte en contacto con nosotros: CNTenMARCA@gmail.com

6 de octubre de 2008

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